Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Todas las obras se realizarán previo llamado a licitación pública. No obstante, podrán realizarse obras por Administración o por contrato directo cuando no existieren licitantes o se hubieren rechazado las propuestas por causa justificada. En los casos las Direcciones de Vialidad e Hidrografía llevarán cuentas detalladas, por rubro, para conocer el costo real de las obras, así como para reducir sus precios unitarios. (*)