LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 24/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 731
Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período 
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados, 
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cuando una propiedad se halle comprendida en zonas de influencia correspondientes a diversas obras, sólo se cobrará la cuota de la zona que represente un impuesto mayor. Esta disposición es aplicable a las zonas de influencia establecidas por leyes especiales. Las zonas de saneamiento no interfieren a las creadas por esta ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.504 de 07/11/1929 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 9.
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