Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Cuando una propiedad se halle comprendida en zonas de influencia correspondientes a diversas obras, sólo se cobrará la cuota de la zona que represente un impuesto mayor. Esta disposición es aplicable a las zonas de influencia establecidas por leyes especiales. Las zonas de saneamiento no interfieren a las creadas por esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.504 de 07/11/1929 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 9.