DELITOS. FALSO TESTIMONIO. AMNISTIA




Promulgación: 12/06/1929
Publicación: 21/06/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 308

Artículo 1

   Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por falso testimonio en los expedientes relativos a cartas de ciudadanía o por inscripción múltiple en el Registro Cívico, siempre que no resulte probada la intención dolosa en el proceso respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

BRUM - SANTIN CARLOS ROSSI - MANUEL V. RODRIGUEZ
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