EXONERACION DE IMPUESTO. COMBUSTIBLES. PATENTE DE ADUANA




Promulgación: 22/10/1929
Publicación: 28/10/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 604
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 42.
Ver: Ley Nº 9.121 de 23/10/1933 artículo 4 (sustituye la expresión "usos 
agrícolas" por "usos rurales en general").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.496 de 22/10/1929 artículo 1.

Artículo 2

   Quedan exonerados de todo derecho de importación y patentes adicionales los artículos comprendidos en la ley de 6 de Mayo de 1911 y los petróleos y esencias destinados a usos agrícolas. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 42 (deroga la disposición en 
cuanto exonera de todo derecho de importación y patentes adicionales al 
petróleo destinado a usos agrícolas),
      Ley Nº 9.121 de 23/10/1933 artículo 4 (sustituye la expresión "usos 
agrícolas" por "usos rurales en general").

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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