Quedan exonerados de todo derecho de importación y patentes adicionales los artículos comprendidos en la ley de 6 de Mayo de 1911 y los petróleos y esencias destinados a usos agrícolas. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 42 (deroga la disposición en
cuanto exonera de todo derecho de importación y patentes adicionales al
petróleo destinado a usos agrícolas),
Ley Nº 9.121 de 23/10/1933 artículo 4 (sustituye la expresión "usos
agrícolas" por "usos rurales en general").