CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/06/1930
Publicación: 03/07/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las empresas comprendidas por la expresión de giro igual de la ley de 16 de Agosto de 1928 quedan obligadas a efectuar sus aportes regulares, incluso los que correspondan a sus empleados y obreros a partir del 1.° de Enero de 1930, pero la Caja servirá las pasividades que se hayan producido partiendo del 26 de Agosto de 1928. Las sumas entregadas por las empresas a que hace referencia este artículo, en concepto de aportaciones correspondientes al período 16 de Agosto de 1928 al 31 de Diciembre de 1929 quedarán en la Caja para cancelar las aportaciones venideras, a cuyo efecto se les acreditará en cuenta y sin que ello signifique que gozan de interés alguno, puesto que el que produzcan quedará a beneficio de la Sección de Sociedades Anónimas de la misma. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes declárase que los molinos deberán hacer sus aportes a partir del 16 de Agosto de 1928.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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