Se declara que la ley interpretativa de 8 de Agosto de 1927, produce los siguientes efectos:
A) Genera obligaciones para las empresas a que ella se refiere sólo a partir
de esa fecha, debiendo estarse en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones contenidas en la ley de 20 de Noviembre de 1922 a las
soluciones que hubiere acordado el Directorio de la Caja con los
empresarios afectados.
B) La afiliación del personal de las empresas atendidas por ambas leyes nace
desde la fecha de la primera dictada y a partir de ella y si existiesen
causales, la Caja quedará obligada a servir pasividades.(*)