CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/06/1930
Publicación: 03/07/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se declara que la ley interpretativa de 8 de Agosto de 1927, produce los siguientes efectos:
A) Genera obligaciones para las empresas a que ella se refiere sólo a partir
   de esa fecha, debiendo estarse en cuanto al cumplimiento de las
   obligaciones contenidas en la ley de 20 de Noviembre de 1922 a las
   soluciones que hubiere acordado el Directorio de la Caja con los
   empresarios afectados.
B) La afiliación del personal de las empresas atendidas por ambas leyes nace
   desde la fecha de la primera dictada y a partir de ella y si existiesen   
   causales, la Caja quedará obligada a servir pasividades.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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