La nafta y gasolina sufrirán la aplicación de un impuesto adicional de dos centésimos ($ 0.02) por litro, pudiendo dicha contribución llegar a tres centésimos ($ 0.03), por decreto del Consejo Nacional de Administración, si la entrada de nafta al país no hubiese descendido en el curso de los meses corridos del año, en un 25 % como mínimo o en defensa de la renta fiscal.
Este impuesto se percibirá en la misma forma que el adicional de Aduana dispuesto por el apartado B) del inciso 2.°, artículo 2.°, de la ley de 13 de Octubre de 1928, manteniéndose la total excención para los consumos agrícolas. (*)