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Ley N° 8748 FIJACION DE IMPUESTO. REMUNERACIONES. AUSENTISMO. COMBUSTIBLES
Documento Actualizado
Promulgación: 20/08/1931 Publicación: 26/08/1931
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 0
Año: 1931
Página: 421
Ver vigencia:
Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1 ,
Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1 .
Artículo 18 Las pensiones que se sirven actualmente, así como las que se concedieran en el futuro, quedan limitadas a un máximum de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) anuales. (*)
(*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 19 y 20 .
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