A los casados y a los solteros cabeza de familia que justifiquen cumplidamente tener bajo su amparo y protección parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, se hará una bonificación sobre el importe del impuesto, de 20 %, si el sueldo, jubilación o pensión, u otras asignaciones de que goza no excediera de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales; de 15 % si excediera de esta cantidad y no pasara de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) y de 10 % a los que perciban más de esta suma. (*)