Redúcese a seis meses el plazo de un año que el artículo 1.° de la ley de 14 de Enero de 1916 establece para la aplicación de recargo a los propietarios ausentes a que la misma se refiere.
Las personas que desempeñen funciones de carácter honorario en el extranjero no estarán exentas del impuesto al ausentismo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 66.
Ver en esta norma, artículo:20.