Auméntase en uno por mil (1 o/oo) el Impuesto inmobiliario sobre la propiedad rural con un aforo mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), debiendo descontarse los gravámenes hipotecarios actuales. También se descontarán los gravámenes hipotecarios futuros que se contraigan con el Banco Hipotecario. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:20.
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 85 (deroga impuesto).