CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/10/1931
Publicación: 21/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 593

Artículo 3

   Para la distribución del trabajo en las obras públicas, sean efectuadas por Administración o por contrato, se nombrarán previamente por el Consejo Nacional de Administración, comisiones de cinco vecinos de notoria honorabilidad, integradas de acuerdo con la última elección de Consejeros Nacionales en el Departamento en que se realice la obra, cuyas Comisiones propondrán a los empresarios o directores de las construcciones, listas de obreros entre los cuales deberán ser necesariamente seleccionados aquellos a quienes se les dé trabajo, siendo entendido que por lo menos un 80 % del personal deberá ser de ciudadanos naturales, dándose preferencia a los casados y a los radicados en las zonas más cercanas a la obra.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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