CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. CREACION. OPERACIONES CAMBIARIAS




Promulgación: 15/07/1932
Publicación: 21/07/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 390
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El Banco de la República y el Banco de Seguros del Estado entregarán los ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) anuales, cada uno, durante el término de cinco años, a la Caja de Amortización, con el fin de asegurar el estricto cumplimiento del servicio de las obligaciones. Esos recursos permanecerán afectados a favor de la Caja mientras exista en circulación cualquier cantidad de obligaciones. Una vez amortizadas totalmente las obligaciones, los fondos sobrantes de la Caja de Amortización se destinarán en primer término a restituir al Banco de la República y al Banco de Seguros del Estado, las sumas que estas instituciones hubieren entregado. El restante se verterá en Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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