El importe de las amortizaciones suspendidas de las deudas internas a cargo de los entes autónomos, se verterá en Rentas Generales. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 9.639 de 31/12/1936 artículo 4,
Ley Nº 9.538 de 31/12/1935 artículo 21,
Ley Nº 9.460 de 31/01/1935 artículo 52.
Ver en esta norma, artículo:9.