No pueden ser Constituyentes:
A) Los empleados militares o los civiles dependientes del Poder Ejecutivo
o de los Municipios por servicios a sueldo, a excepción de los
retirados y jubilados.
B) Los militares que renuncien al cargo y al sueldo para ingresar a la
Convención Constituyente, conservarán el grado, pero mientras duren en
sus funciones de Constituyentes no podrán ser ascendidos, estarán
exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que
permanezcan desempeñando funciones constituyentes a los efectos de la
antigüedad para el ascenso.
C) Los Jueces de cualquier categoría, Fiscales de Crimen o Agentes
Fiscales y el personal dependiente de Tribunales, Juzgados y Fiscalías.
D) Los miembros de los Entes Autónomos y sus dependientes, salvo los que
ejerzan funciones honorarias o que desempeñan cargos profesionales de
asesoramiento. Quedan también expresamente exceptuados de la
disposición de este artículo las autoridades dirigentes y el personal
de enseñanza de la Universidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.051 de 13/06/1933 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.038 de 16/05/1933 artículo 4.