SEGURIDAD SOCIAL. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION EMISION DE "BONOS DE PREVISION SOCIAL 1933".




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 8

   Las empresas afiliadas podrán regularizar sus atrasos anteriores al 1° de 
Abril de 1933, con las siguientes facilidades:
A) Quita del diez por ciento (10 %) si el pago de la deuda se efectúa antes   
   del 1° de Enero de 1934.
B) Hasta en veinticuatro mensualidades sin interés.
C) Hasta en cuarenta y ocho mensualidades con el interés del seis por ciento    
   (6 %) y garantía personal a satisfacción de la Caja.
D) Hasta en noventa y seis mensualidades con el interés del seis por ciento 
   (6 %) y garantía real o depósito en títulos de Deuda Pública. Si la 
   empresa no abonase sus aportes regulares siguientes con la cuota pactada, 
   la Caja deberá exigir el pago de la deuda íntegra. Las empresas afiliadas 
   de aquellos gremios que no estuvieron primitivamente comprendidos en la 
   ley del 28 de Agosto de 1928, y cuyas inclusiones fueron legalizadas por 
   la ley de 18 de Junio de 1930, podrán disponer, para el pago de sus 
   aportes, hasta de un plazo de treinta y seis meses, sin interés.
   El Directorio de la Caja, por razones fundadas y por dos tercios de votos del total de sus miembros, podrá exonerar de las garantías exigidas por los incisos C) y B), a los deudores que necesiten esos plazos para regularizar su situación con la Caja.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 9.196 de 11/01/1934 artículo 54.
Ver en esta norma, artículo: 9.
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