FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   En cada Departamento del litoral e interior funcionará un Jurado Avaluador, encargado de entender en los reclamos sobre aforos inmobiliarios.
   Será presidido por el Jefe titular de la Sucursal de Impuestos Directos 
y en ausencia de éste, por el Jefe Técnico de la Oficina de Empadronamiento Inmobiliario e integrado además de estos dos funcionarios, por un Delegado Técnico de la Intendencia Municipal, el Gerente de la Sucursal del Banco de la República, el del Banco Hipotecario, si lo hubiere, un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, un delegado de la Federación Rural, un delegado de la Comisión de Fomento Rural y un delegado de la Asociación Rural del Departamento, con sede en la Capital del mismo.
   Si en la Capital del Departamento no hubiere entidad rural alguna, el       Poder Ejecutivo elegirá un miembro del Jurado, de entre los diez mayores       contribuyentes.
   En ausencia de los dos funcionarios indicados para presidir el Jurado,       éste será presidido por el delegado técnico de la Intendencia Municipal.
   Las decisiones de los Jurados serán válidas aun cuando sean dictadas con la sola concurrencia de tres miembros, siempre que entre los asistentes que firmen las resoluciones respectivas, haya por lo menos un miembro del Jurado que represente a la categoría de los funcionarios y otro a la de
propietarios.
   En los casos de una segunda convocatoria por falta de número en la       anterior, los Jurados podrán sesionar con sólo tres de sus miembros,       cualquiera sea la calidad de su representación. (*)
  

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 14.
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