FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las reclamaciones sometidas a consideración de los Jurados serán resueltas dentro del año que corresponda al monto discutido del impuesto. Si dentro de ese plazo no se dictara resolución regirá el impuesto del último aforo del bien, anterior al reclamo. Este, sin embargo, deberá ser considerado y resuelto para el año próximo siguiente. Si vencido este último plazo el Jurado no hubiera dictado resolución, se tendrá por aceptado el reclamo.
   Los Jurados actuarán en los locales de las oficinas recaudadoras y       extenderán por escrito sus acuerdos, fundándolos en los datos y     comprobaciones pertinentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 15.
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