FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   En los juicios por cobro de contribución inmobiliaria, adicionales y otros impuestos que con ella se liquiden, entenderá siempre en primer instancia el Juez de Paz de la sección en donde esté situado el bien o el del domicilio del deudor, como apelación, en la Capital, para ante el Juez Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso  Administrativo y en el interior ante los Jueces Letrados de Primera Instancia Departamentales. Contra el fallo de la alzada, sea confirmatorio o revocatorio, no habrá recurso ordinario ni extraordinario. 
   La acción ejecutiva se regirá por los artículos 873 y siguientes del       Código de Procedimiento Civil. En la primera instancia el juicio será       siempre verbal, sirviendo de título la liquidación de adeudo suscripta por       el Director General de Impuestos Directos o por los jefes de sucursal       departamentales. El deudor pagará las costas del juicio, pero no habrá       condenación en costos. Cuando la cantidad reclamada no sea mayor de cien       pesos ($ 100.00), y en las costas exceda del treinta por ciento (30%) de       la liquidación, sólo se pagará ese porcentaje. Si el pago se efectúa antes       de vencer el término para excepciones, no podrá exigirse por costas más       del diez por ciento (10%) de lo reclamado, hasta un mínimo de cuatro pesos       ($ 4.00) por cada expediente. Las publicaciones necesarias, de cargo del       deudor, se harán en el "Diario Oficial" por la mitad del precio de tarifa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 23.
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