FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   Las Intendencias Municipales están obligadas a exigir la presentación de la solicitud cuando se trate de edificar en cualquiera de los núcleos de población reconocidos como tales a los efectos de este decreto.
   Una vez concedida la autorización para la obra nueva, se pasarán los expedientes a las respectivas Oficinas Técnicas de Empadronamiento para su conocimiento y demás efectos. Las mismas Intendencias Municipales remitirán mensualmente a las Administraciones de Rentas, una relación de los permisos para construir o reedificar que expidan, expresando para cada caso, la localidad, calle, número de padrón del predio en que se edificará, y número 
de la planilla de contribución inmobiliaria abonada.
   Los Encargados de las Registros Departamentales de Transferencias de Dominio, pasarán también mensualmente a las Oficinas Encargadas de la Conservación del Empadronamiento, una relación de las transmisiones anotadas, que por cualquier causa se hayan verificado en los Departamentos respectivos.
   Los mismos Encargados de los Registros de Ventas en toda la República y
del de Locaciones, Enfitéusis y Capellanías, el de Embargos e Interdicciones
y los de Hipotecas, pasarán mensualmente a la Dirección General de Avalúos,
en planillas especiales, una nómina de todas las propiedades que en ellos se inscriban, indicando el punto de ubicación según resulte de la escritura.
   Las Jefaturas Políticas y de Policía prestarán su concurso a las Administraciones de Rentas y a las Oficinas Técnicas de Empadronamiento Inmobiliario, para la mejor fiscalización y percepción del impuesto. (*)

(*)Notas:
Reincorporado por: Decreto Ley Nº 9.344 de 07/04/1934 artículo 1 (con 
nuevo texto).
Derogado anteriormente por: Ley Nº 9.320 de 17/03/1934 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 30.
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