Ley N° 9196
CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION
Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1934
- Página: 63
CAPITULO III
Modificaciones generales al régimen de jubilaciones
Artículo 14
Derógase el artículo 8.o de la ley de 16 de Agosto de 1928, y sustitúyese por el siguiente el artículo 44 de la ley de 6 de Octubre de 1919:
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919
artículo 44.
Ver en esta norma, artículo: 65.
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