CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 22

   Los inscriptos deberán aceptar el trabajo que les ofrezcan las Bolsas. No obstante serán causas legítimas de rechazo, que calificará la respectiva Comisión de Contralor, a cuyo fallo se estará:

A) Cuando el empleo ofrecido no esté de acuerdo con las aptitudes físicas    
   y profesionales del inscripto.
B) Cuando la ocupación pueda significar una pérdida de aptitud en la   
   profesión u oficio.
C) Cuando la remuneración ofrecida sea inferior en la corriente en el  
   gremio.
D) Cuando el trabajo obligue al inscripto a radicarse fuera del lugar en 
   que se domicilia con su familia, siempre que ésta viva a su cargo.
E) Por otros motivos fundados de carácter personal a juicio de la Comisión 
   de Contralor.
 Las controversias que se susciten entre la Caja y los afiliados a 
propósito de las causales establecidas en los apartados A), B), C), D) y E), serán resueltas también, por la Comisión de Contralor a cuyo fallo se estará. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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