CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 46

   Las empresas remitirán planillas mensuales de resumen de contribución y trimestrales de personal, dentro de los treinta días de cada vencimiento y de acuerdo con los formularios que la Caja establecerá.
   La omisión de estos envíos dará lugar a que se aplique a la empresa omisa una multa de $ 10.00 a $ 1.000.00, a juicio de la Caja, o prisión equivalente. El cobro de las multas se hará efectivo por la ley de 29 de Mayo de 1916. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
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