CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
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CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 47

   Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo anterior, a partir del 1° de Enero de 1935, la Caja sustituirá el régimen vigente para el pago de los montepíos, por el sistema de timbres de contribución, a fijar o inutilizar en la libreta de trabajo del afiliado. La Caja someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo la reglamentación pertinente, antes del 1.o de Julio de 1934. A partir de la promulgación de la presente ley la Caja no computará servicios posteriores a esa fecha, por los cuales no se hubieran abonado los montepíos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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