CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 48

   El impuesto del 3 o/oo sobre las ventas, a que se refiere el artículo 4°, inciso F) de la ley 16/8/1928, será sustituído por un impuesto mensual equivalente al 2 por ciento de los sueldos y salarios en los gremios donde
las dificultades del contralor encarezcan los gastos de gestión de la
Caja. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 14.
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