El impuesto del 3 o/oo sobre las ventas, a que se refiere el artículo 4°, inciso F) de la ley 16/8/1928, será sustituído por un impuesto mensual equivalente al 2 por ciento de los sueldos y salarios en los gremios donde
las dificultades del contralor encarezcan los gastos de gestión de la
Caja. (*)