CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
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CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 60

   El servicio de amortización e intereses de los Bonos de Previsión Social 1933 y 1934, se atenderá con el impuesto a los gananciales establecido en el artículo 14 de la ley número 9069, de 4 de Agosto de 1933, cuyo porcentaje será igual al de herencias que abonan los descendientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61.
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