Apruébase el proyecto de presupuesto del Poder Judicial para el año 1934, formulado por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, con un monto de $ 1.232.962.00, de acuerdo con las siguientes planillas:
SECCION C.
PODER JUDICIAL
PLANILLA N.o 142
Alta Corte de Justicia
Sueldos -
Personal de Magistratura:
5 Ministros a $ 10.800.00
cada uno $ 54.000.00
Personal de Oficina:
1 Primer Secretario (Letrado) " 5.400.00
1 Segundo Secretario (Letrado) " 4.500.00
1 Oficial 1.o " 3.840.00
1 Escribano de Actuación " 3.840.00
1 Escribano de Protocolos " 3.360.00
1 Escribano Adjunto de
Actuación (Jefe de la Sección
Archivo y Estadística) " 3.000.00
1 Oficial 2.o " 2.520.00
1 Oficial 3.o " 1.980.00
1 Traductor e Intérprete para
la Administración de Justicia " 1.800.00
Defensores de Pobres:
7 Defensores de pobres en lo
Civil y Criminal (Letrados)
a $ 3.600.00 cada uno " 25.200.00
Personal de Servicio:
1 Intendente " 1.200.00
1 Conserje - chauffer " 900.00
3 Ordenanzas a $ 840.00 cada
uno " 2.520.00 $ 130.260.00
Gastos -
Alquileres " 5.400.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 540.00 $ 4.860.00
Para visitas, representaciones
y diligencias extraordinarias " 3.000.00
A deducir:
20 % ley de Enero 6 de 1933 " 600.00 " 2.400.00
Gastos de Administración de
Justicia " 19.000.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 3.800.00 " 15.200.00
Gastos para los 18 Jueces de
Paz que actúan de Feria en los
Departamentos del interior
a $ 240.00 cada uno " 4.320.00
A deducir:
20 % ley enero 5 de 1933 " 864.00 " 3.456.00 " 25.916.00
PLANILLA N.o 143
Oficina de Identificación y Estudios Médico.Legales
Sueldos -
Personal Técnico:
1 Médico Director y Asesor $ 4.800.00
1 Subdirector " 3.600.00
1 Encargado del Laboratorio
(puesto técnico a ser
desempeñado por un médico o
farmacéutico especializado) " 1.800.00
Personal de Oficina:
1 Secretario del Director " 960.00
1 Oficial 1.o Encargado de
la Sección Identificación
(Registro de Procesados) " 2.160.00
1 Oficial 2.o Encargado de
la Sección Reincidencias
(Registro de Reincidencias) " 1.800.00
1 Encargado de la Sección
Médico-Legal (Fotografía
y Radiología) " 1.200.00
3 Auxiliares a $ 840.00 cada
uno " 2.520.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 720.00 $ 19.560.00
Gastos:
Gastos de Oficina, Biblioteca,
Laboratorio y Locomoción " 1.200.00
A deducir:
20 o/o ley 5 de Enero de 1933 " 240.00 " 960.00
Total $ 20.520.00
PLANILLA N.o 144
Oficina de Tasación de Costas de 1.o y 2.o turnos
Sueldos -
Personal de Oficina:
2 Escribanos, Directores a
$ 3.600.00 c/u $ 7.200.00
1 Escribano, Inspector de las
planillas de costas de los
Juzgados de Paz de la
Capital, adscripto a la
Oficina de 1.er turno " 3.000.00
2 Oficiales 1.os a $ 1.500.00
cada uno " 3.000.00
2 Oficiales 2.os a $ 1.200.00
cada uno " 2.400.00
4 Auxiliares a $ 720.00 c/u. " 2.880.00 $ 18.480.00
Gastos:
Alquileres a $ 600.00 cada
Oficina $ 1.200.00
A deducir:
10 o/o ley Agosto 6 de 1931 " 120.00 $ 1.080.00
De Oficina a $ 60.00 cada
Oficina " 120.00
A deducir:
20 o/o ley 5 de Enero de 1933 " 24.00 " 96.00 " 1.176.00
Total $ 19.656.00
PLANILLA N.o 145
Tribunales de Apelaciones de 1.o y 2.o turnos
Sueldos -
Personal de Magistratura:
6 Ministros a $ 8.550.00
cada uno $ 51.300.00
Personal de Oficina:
2 Secretarios a $ 4.200.00
cada uno " 8.400.00
1 Escribano de Actuación (se
suprime al vacar) " 3.600.00
2 Oficiales 1.os a $ 2.400.00
cada uno " 4.800.00
2 Oficiales 2.os a $ 1.800.00
cada uno " 3.600.00
2 Jefes Encargados del Despacho
a $ 1.800.00 cada uno (se
suprimen al vacar) " 3.600.00
2 Alguaciles a $ 2.160.00 cada
uno (se suprimen al vacar) " 4.320.00
2 Auxiliares 1.os a $
1.440.00 cada uno " 2.880.00
2 Auxiliares 2.os a $
1.200.00 cada uno " 2.400.00
2 Auxiliares 3.os a $
1.080.00 cada uno " 2.160.00
Personal de Servicio:
2 Ordenanzas a $ 840.00
cada uno " 1.680.00 $ 88.740.00
DE 3.er. TURNO
Sueldos -
Personal de Magistratura:
3 Ministros a $ 8.550.00
cada uno $ 25.650.00
Personal de Oficina:
1 Secretario " 4.200.00
1 Escribano de Actuación
(se suprime al vacar) " 3.600.00
1 Oficial 1.o Encargado
del Despacho " 2.400.00
1 Oficial 2.o, Alguacil " 1.800.00
1 Auxiliar 1.o " 1.440.00
1 Auxiliar 2.o " 1.200.00
2 Auxiliares 3.os a $
1.080.00 cada uno " 2.160.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 840.00
1 Encargado de limpieza del
local para las tres Salas " 840.00 $ 44.130.00
Total de sueldos $ 132.660.00
Gastos para los tres Tribunales:
De Oficina y Secretaria $ 1.500.00
A deducir:
20 o/o ley Enero 5 de 1933 " 300.00 $ 1.800.00
Alquileres " 5.100.00
A deducir:
10 o/o ley Agosto 6 de 1931 " 510.00 " 4.590.00 $ 5.790.00
Total $ 138.660.00
PLANILLA N.o 146
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1.er. turno
Sueldos -
Personal de Magistratura:
1 Juez $ 6.900.00
Personal de Oficina:
1 Actuario " 3.600.00
2 Actuarios Adjuntos a $
2.400.00 cada uno " 4.800.00
1 Oficial 1.o, Jefe del
Despacho " 1.800.00
1 Jefe de Notificadores (se
suprime al vacar) " 1.560.00
1 Oficial 2.o " 1.440.00
1 Alguacil (al vacar
$ 1.800.00) " 2.100.00
2 Auxiliares 1.os a $
1.200.00 cada uno " 2.400.00
4 Auxiliares 2.os a $
1.080.00 cada uno " 4.320.00
5 Auxiliares 3.os a $
960.00 cada uno " 4.800.00
4 Auxiliares 4.os a $
840.00 cada uno " 3.360.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 720.00 $ 37.800.00
Gastos:
Alquiler $ 2.400.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 240.00 $ 2.160.00
De Oficina " 960.00
A deducir:
20 % ley 5 de Enero de 1933 " 192.00 " 768.00 $ 2.928.00
Total $ 40.728.00
PLANILLA N.o 147
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2.o Turno
Sueldos -
Personal de Magistratura:
1 Juez $ 6.900.00
Personal de Oficina:
1 Actuario " 3.600.00
2 Actuarios Adjuntos a $
2.400.00 cada uno " 4.800.00
1 Alguacil (al vacar $
1.800.00) " 2.100.00
1 Oficial 1.o, Jefe del
Despacho " 1.800.00
1 Oficial 2.o " 1.440.00
1 Jefe del Registro de
Comercio " 1.800.00
1 Jefe de Notificadores (se
suprime al vacar) " 1.440.00
1 Auxiliar 1.o " 1.200.00
4 Auxiliares 2.os a $
1.080.00 cada uno " 4.320.00
2 Auxiliares 3.os a $
960.00 cada uno " 1.920.00
2 Auxiliares 4.os a $
840.00 cada uno " 1.680.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 720.00 $ 33.720.90
Gastos:
Alquiler " 2.400.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 240.00 " 2.160.00
De Oficina " 960.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00
De formación de inventarios
y confección de índices " 240.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 48.00 " 192.00
Arrendamiento de Actuaría " 3.600.00 " 8.720.00
Total " 40.440.00
PLANILLA N.o 148
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3.er turno
Sueldos -
Personal de Magistratura:
1 Juez " 6.900.00
Personal de Oficina:
Sueldos -
1 Actuario " 3.600.00
2 Actuarios Adjuntos a $
2.400.00 cada uno " 4.800.00
1 Oficial 1.o, Jefe del
Despacho " 1.800.00
1 Oficial 2.o
1 Alguacil (al vacar $
1.800.00) " 1.440.00
2 Auxiliares 1.os a $
4 Auxiliares 2.os a $
1.080.00 cada uno " 4.320.00
5 Auxiliares 3.os a $
960.00 cada uno " 4.800.00
4 Auxiliares 4.os a $ 840.00
cada uno " 3.360.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 720.00 $ 36.240.00
Gastos:
Alquiler " 2.400.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 240.00 " 2.160.00
De Oficina $ 960.00
A deducir
10 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00
Arrendamiento de Actuaría " 3.960.00 " 6.888.00
Total $ 43.128.00
PLANILLA N.o 149
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4.o turno
Sueldos -
1 Juez $ 6.900.00
Personal de Oficina:
1 Actuario " 3.600.00
2 Actuarios Adjuntos a $
2.400.00 cada uno " 4.800.00
1 Oficial 1.o, Jefe del
Despacho " 1.800.00
1 Oficial 2.o " 1.440.00
1 Alguacil " 1.800.00
2 Auxiliares 1.os a $
1.200.00 cada uno " 2.400.00
3 Auxiliares 2.os a $
1.080.00 cada uno " 3.240.00
3 Auxiliares 3.os a $
960.00 cada uno " 2.880.00
3 Auxiliares 4.os a $
840.00 cada uno " 2.520.00 $ 32.320.00
Personal de Servicio:
2 Ordenanzas a $ 720.00 cada
uno (se suprime uno al
vacar) " 1.440.00
Gastos:
Alquiler " 1.800.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 180.00 $ 1.620.00
De Oficina
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00
Para la formación de inventarios
e índices " 480.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 96.00 " 384.00 " 2.772.00
Total $ 25.592.00
PLANILLA N.o 150
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5.o turno
Sueldos -
1 Juez " 6.900.00
Personal de Oficina:
1 Actuario " 3.600.00
2 Actuarios Adjuntos a $
2.400.00 cada uno " 4.800.00
1 Oficial 1.o, Jefe del
Despacho " 1.800.00
1 Oficial 2.o " 1.440.00
1 Alguacil " 2.100.00
2 Auxiliares 1.os a $
1.200.00 cada uno " 2.400.00
4 Auxiliares 2.os a $
1.080.00 cada uno " 4.320.00
5 Auxiliares 3.os a $
960.00 cada uno " 4.800.00
4 Auxiliares 4.os a $
840.00 cada uno " 3.360.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 720.00 $ 36.240.00
Gastos:
Alquiler $ 2.400.00
A deducir:
10 % ley agosto 6 de 1931 " 240.00 $ 2.160.00
De Oficina $ 960.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00 " 2.928.00
Total $ 39.168.00
PLANILLA N.o 151
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6.o turno
Sueldos:
Personal de Magistratura:
1 Juez $ 6.900.00
Personal de Oficina:
1 Actuario
2 Actuarios Adjuntos a $
2.400.00 cada uno " 3.600.00
1 Alguacil (al vacar $
1.800.00) " 4.800.00
1 Oficial 1.o, Jefe del
Despacho " 2.100.00
1 Oficial 2.o " 1.440.00
1 Jefe del Registro de
Comercio " 1.800.00
1 Jefe de Notificadores (se
suprime al vacar) " 1.440.00
1 Auxiliar 1.o " 1.200.00
4 Auxiliares 2.os a $
1.080.00 cada uno " 4.320.00
2 Auxiliares 3.os a $
960.00 cada uno " 1.920.00
2 Auxiliares 4.os a $
840.00 cada uno " 1.680.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 720.00 $ 33.720.00
Gastos:
Alquiler $ 2.400.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 240.00 $ 2.160.00
De Oficina " 960.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00
Para la formación de inventarlos
e Indices $ 240.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 48.00 " 192.00
Arrendamiento de Actuaría " 2.100.00 $ 5.220.00
Total $ 38.940.00
PLANILLA N.o 152
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7.o turno
Sueldos:
Personal de Magistratura:
1 Juez $ 6.900.00
Personal de Oficina:
1 Actuario " 3.600.00
2 Actuarios Adjuntos a $
2.400.00 cada uno " 4.800.00
1 Oficial 1.o, Jefe del
Despacho " 1.800.00
1 Oficial 2.o " 1.440.00
1 Alguacil " 1.800.00
2 Auxiliares 1.os a $
1.200.00 cada uno " 2.400.00
3 Auxiliares 2.os a $
1.080.00 cada uno " 3.240.00
3 Auxiliares 3.os a $
960.00 cada uno " 2.880.00
3 Auxiliares 4.os a $
840.00 cada uno " 2.520.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 720.00 $ 32.100.00
Gastos:
Alquiler $ 1.800.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 180.00 $ 1.620.00
De Oficina " 960.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00 $ 2.388.00
Total $ 34.488.00
PLANILLA N.o 153
Juzgados Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo
Sueldos -
Personal de Magistratura:
2 Jueces a $ 6.900.00 cada uno " 13.800.00
Personal de Oficina:
2 Actuarios a $ 4.200.00
cada uno " 8.400.00
4 Actuarios Adjuntos a $
2.700.00 cada uno " 10.800.00
2 Oficiales 1.os, Jefes del
Despacho a $ 1.800.00
cada uno " 3.600.00
1 Alguacil (al vacar $1.800.00) " 2.160.00
1 Alguacil " 1.800.00
2 Oficiales 2.os a $ 1.440.00
cada uno " 2.880.00
4 Auxiliares 1.os a $ 1.200.00
cada uno " 4.800.00
6 Auxiliares 2.os a $ 1.080
cada uno " 6.480.00
6 Auxiliares 3.os a $ 960.00
cada uno " 5.760.00
6 Auxiliares 4.os a $ 840.00
cada uno " 5.040.00
Personal de Servicio:
2 Ordenanzas a $ 720.00
cada uno " 1.440.00 $ 66.960.00
Gastos:
Alquileres: a $ 1.500.00 cada
Juzgado $ 3.000.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 300.00 $ 2.700.00
De Oficina a $ 720.00 cada
Juzgado $ 1.440.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 288.00 " 1.152.00 " 3.852.00
Total $ 70.812.00
PLANILLA N.o 154
Juzgados Letrados del Crimen de 1.er y 2.o turnos
Sueldos -
Personal de Magistratura:
2 Jueces a $ 6.900.00 cada uno $ 13.800.00
Personal de Oficina:
2 Actuarios a $ 4.200.00
cada uno " 8.400.00
2 Adjuntos a $ 2.700.00
cada uno " 5.400.00
2 Alguaciles Encargados de
la Estadística (se suprimen al
vacar), a $ 2.160.00 cada uno " 4.320.00
2 Oficiales 1.os, Jefes del
Despacho a $ 1.800.00
cada uno " 3.600.00
2 Oficiales 2.os a $ 1.440.00
cada uno " 2.880.00
2 Auxiliares 1.os a $ 1.200.00
cada uno " 2.400.00
2 Auxiliare& 2.os a $ 1.080
cada uno " 2.160.00
2 Auxiliares 4.os a $ 840.00
cada uno " 1.680.00
Personal de Servicio:
2 Ordenanzas a $ 720.00
cada uno $ 1.440.00 $ 46.080.00
Gastos:
Alquileres de casa a $ 1.800.00
cada Juzgado " 3.600.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 360.00 $ 3.240.00
De Oficina a $ 480.00 cada
Juzgado " 960.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00
Alumbrado y limpieza a $
300.00 cada Juzgado $ 600.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 120.00 " 480.00 $ 4.488.00
Total $ 50.568.00
PLANILLA N.o 155
Juzgados Letrados Correccionales de 1.er y 2.o turnos.
Sueldos -
Personal de Magistratura:
2 Jueces a $ 6.900.00
cada uno " 13.800.00
Personal de Oficina:
2 Actuarios a $ 4.200.00
cada uno " 8.400.00
2 Adjuntos a $ 2.700.00
cada uno " 5.400.00
2 Alguaciles Encargados de
la Estadística (se suprimen
al vacar), a $ 2.160.00
cada uno " 4.320.00
2 Oficiales 1.os, Jefes del
Despacho a $ 1.800.00
cada uno " 3.600.00
2 Oficiales 2.os a $
1.440.00 cada uno " 2.880.00
2 Auxiliares 1.os a $
1.200.00 cada uno " 2.400.00
2 Auxiliares 2.os a $
1.080 cada uno " 2.160.00
4 Auxiliares 3.os a $ 960.00
cada uno " 3.840.00
2 Auxiliares 4.os a $ 840.00
cada uno " 1.680.00
Personal de Servicio:
2 Ordenanzas a $ 720.00
cada uno " 1.440.00 $ 49.920.00
Gastos:
Alquiler de casa (1.er turno) $ 1.320.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 132.00 $ 1.198.00
Alquiler de casa (2.o turno) $ 1.200.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 120.00 $ 1.080.00
De Oficina a $ 480.00
cada Juzgado " 960.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00
Alumbrado y limpieza a $
300.00 cada Juzgado " 600.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 120.00 " 480.00 $ 3.526.00
Total $ 53.446.00
PLANILLA N.o 156
Juzgados Letrados de Instrucción de 1.o, 2.o y 3er turnos
Sueldos -
Personal de Magistratura:
3 Jueces a $ 6.900.00 cada uno $ 20.700.00
Personal de Oficina:
3 Actuarios a $ 4.200.00
cada uno $ 12.600.00
3 Actuarios Adjuntos a $
2.700.00 cada uno " 8.100.00
3 Oficiales 1.os, Alguaciles
(Jefes del Despacho) a pesos
6.160.00 cada uno " 6.480.00
3 Oficiales 2.os a $ 1.440.00
cada uno " 4.320.00
3 Auxiliares 1.os a $ 1.200.00
cada uno " 3.600.00
6 Auxiliares 2.os a $ 1.080.00
cada uno " 6.4S0.00
3 Auxiliares 3.os a $ 960.00
cada uno " 2.880.00
3 Auxiliares 4os a $ 840.00
cada uno " 2.520.00
Personal Técnico:
3 Médicos Forenses a $
3.600.00 cada uno " 10.800.00
Personal de Servicio:
3 Ordenanzas a $ 720.00
cada uno " 2.160.00 $ 80.640.00
Gastos:
De locomoción para los
Jueces a $ 600.00
cada uno " 1.800.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 360.00 $ 1.440.00
Alquileres:
Para cada Juzgado $ 1.100.00 " 3.300.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 330.00 $ 2.970.00
Da oficina y ordinarios de
locomoción $ 3.540.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 708.00 " 2.832.00
Alumbrado y limpieza a $
300.00 cada Juzgado " 900.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 180.00 " 720.00 $ 7.962.00
Total $ 88.602.00
PLANILLA N.o 157
Jueces Suplentes
Personal de Magistratura:
Sueldos -
2 Jueces Suplentes a $ 5.100
cada uno (se suprimen al
vacar) $ 10.200.00
Gastos:
Locomoción a $ 1.200.00 cada uno $ 2.400.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 480.00 $ 1.920.00
Total $ 12.120.00
PLANILLA N.o 158
Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2.o turno
(Salto y Paysandú)
Sueldos -
Personal de Magistratura:
2 Jueces a $ 5.700.00 cada uno
(al vacar $ 5.100.00) $ 11.400.00
Personal de Oficina:
2 Actuarios a $ 3.600.00
cada uno " 7.200.00
2 Jefes del Despacho a $
1.200.00 cada uno " 2.400.00
2 Alguaciles a $ 1.200.00
cada uno " 2.400.00
2 Auxiliares 1.os a $
960.00 cada uno " 1.920.00
4 Auxiliares 2.os a $
840.00 cada uno " 3.360.00
4 Auxiliares 3.os a $
780.00 cada uno " 3.120.00
Personal de Servicio:
2 Ordenanzas a $ 720.00
cada uno " 1.440.00 $ 33.240.00
Gastos:
De oficina a $ 648.00 para
cada Juzgado " 1.296.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 259.20 $ 1.036.80
Alquiler para el Juzgado de
Paysandú " 600.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 60.00 " 540.00 " 1.576.80
Total $ 34.816.80
PLANILLA N.o 159
Juzgados Letrados de campaña
GRUPO "A" (6 JUZGADOS)
Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno,
Lavalleja y Tacuarembó
Sueldos:
Personal de Magistratura:
6 Jueces a $ 5.100.00
cada uno $ 30.300.00
6 Actuarios a $ 3.000.00
cada uno " 18.000.00
6 Actuarios Adjuntos, Tasadores
de Costas a $ 1. 800.00
cada uno " 10.800.00
6 Encargados del Despacho a $
1.200.00 cada uno " 7.200.00
6 Auxiliares Alguaciles a $
1.200.00 cada uno " 7.200.00
6 Auxiliares 1.os a $ 960.00
cada uno " 5.760.00
12 Auxiliares 2.os a $ 840.00
cada uno " 10.080.00
18 Auxiliares 3.os a $ 780.00
cada uno " 14.040.00
Personal de Servicio:
6 Ordenanzas a $ 720.00
cada uno " 4.320.00
GRUPO "B" (7 JUZGADOS)
Florida, Paysandú (1.er Turno), Rivera, Rocha, San José, Salto (1.er
turno), Soriano.
Personal de Magistratura:
7 Jueces a $ 5.100.00 cada uno " 35.700.00
Personal de Oficina:
7 Escribanos Actuarios a $
3.000.00 cada uno " 21.000.00
7 Encargados del Despacho a
$ 1.200.00 cada uno " 8.400.00
7 Auxiliares Alguaciles a $
1.200.OO cada uno " 8.400.00
7 Auxiliares 1.os a $ 960.00
cada uno " 6.720.00
7 Auxiliares 2.os a $ 840.00
cada uno " 5.880.00
21 Auxiliares 3.os a $ 780.00
cada uno " 16.380.00
Personal de Servicio:
7 Ordenanzas a $ 720.00 cada uno
GRUPO "C" (5 JUZGADOS)
Artigas, Flores, Maldonado, Río Negro, Treinta y Tres
Personal de Magistratura:
5 Jueces a $ 5.100.00 cada uno " 25.500.00
Personal de Oficina:
5 Escribanos Actuarios a $
3.000.00 cada uno " 15.000.00
5 Encargados del Despacho a
$ 1.200.00 cada uno " 6.000.00
5 Auxiliares Alguaciles a $
1.200.00 cada uno " 6.000.00
5 Auxiliares 1.os a $ 960.00
cada uno " 4.800.00
5 Auxiliares 2.os a $ 840.00
cada uno " 4.200.00
10 Auxiliares 3.os a $ 780.00
cada uno " 7.800.00
Personal de Servicio:
5 Ordenanzas a $ 720.00
cada uno " 3.600.00 $ 288.420.00
Gastos para los 18 Juzgados:
De oficina a $ 648.00 cada
Juzgado $ 11.664.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 2.332.80 " 9.331.20
Alquileres:
Canelones $ 600.00
Cerro Largo " 840.00
Durazno " 720.00
Florida " 840.00
Paysandú (1.er turno) " 600.00
Rivera " 1.320.00
Rocha " 840.00
San José " 600.00
Soriano " 600.00
Artigas " 480.00
Maldonado " 780.00
Colonia, Lavalleja, Tacuarembó,
Salto (1.er turno), Flores, Rio
Negro y Treinta y Tres
(edificio del Estado) " 8.220.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 822.00 " 7.398.00 " 16.739.30
Total $ 305.149.20
PLANILLA N.o 160
Depósito Judicial de Bienes Muebles
Sueldos:
Personal de Oficina:
1 Depositario $ 2.700.00
1 Auxiliar Guarda Libros " 1.560.00
1 Auxiliar Encargado del
Contralor de los Depósitos " 1.440.00
Personal de Servicio:
1 Ordenanza " 720.00 $ 6.420.00
Gastos:
Alquileres de oficina y
depósitos $ 3.960.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 396.00 $ 3.564.00
De Oficina y depósito " 960.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 192.00 " 768.00 " 4.332.00
Total $ 10.752.00
RESUMEN GENERAL
N.° de
planilla $ $ $
________
142 - Alta Corte de Justicia $ 130.260.00 $ 25.916.00 $ 156.176.00
143 - Oficina de Identificación
y Estudios Médico-Legales " 19.560.00 " 960.00 " 20.520.00
144 - Oficinas de Tasación de
Costas de 1.o y 2.o turnos " 18.480.00 " 1.176.00 " 19.656.00
145 - Tribunales de Apelaciones
de 1.o, 2.o y 3.er turnos " 132.870.00 " 5.790.00 " 138.660.00
146 - Juzgado L. de P. Instancia
en lo Civil de 1.er turno " 37.800.00 " 2.928.00 " 40.728.00
147 - Idem ídem de 2.o turno " 33.720.00 " 6.720.00 " 40.440.00
148 - Idem ídem de 3.er turno " 36.240.00 " 6.888.00 " 43.128.00
149 - Idem ídem de 4.o turno " 32.820.00 " 2.772.00 " 35.592.00
150 - Idem ídem de 5.o turno " 36.240.00 " 2.928.00 " 39.168.00
151 - Idem ídem de 6.o turno " 33.720.00 " 5.220.00 " 38.940.00
152 - Idem ídem de 7.o turno " 32.100.00 " 2.388.00 " 34.488.00
153 - Juzgados Letrados Nacionales
Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo " 66.960.00 " 3.852.00 " 70.812.00
154 - Juzgados Letrados del
Crimen de 1.o y 2.o turnos " 46.080.00 " 4.488.00 " 50.568.00
155 - Juzgados Letrados
Correccionales de 1.o y 2.o
turnos " 49.920.00 " 3.526.00 " 53.446.00
156 - Juzgados Letrados de
Instrucción de 1.o, 2.o y
3.er turnos " 80.640.00 " 7.962.00 " 88.602.00
157 - Jueces Suplentes " 10.200.00 " 1.920.00 " 12.120.00
158 - Juzgados L. de Primera
Instancia de 2.o turno
(Salto y Paysandú) " 33.240.00 " 1.576.80 " 34.816.80
159 - Juzgados Letrados de
Campaña " 288.420.00 " 16.729.20 " 305.149.20
160 - Depósito Judicial de
Bienes Muebles " 6.420.00 " 4.332.00 " 10.752.00
Total $ 1.125.690.00 $ 107.272 00 $ 1.232.962.00
Apruébase el articulado del referido proyecto, cuyo texto es el
siguiente:
"Artículo 2.o Mantiénese la Oficina Reguladora de Honorarios, cuyo presupuesto de sueldos y gastos queda fijado así:
Sueldos:
1 Regulador (Letrado) $ 6.900.00
1 Secretario " 1.800.00
1 Ordenanza " 720.00 $ 9.420.00
Gastos:
De Oficina $ 160.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 32.00 $ 12S.00
Alquiler de casa $ 600.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 60.00 " 540.00 $ 668.00
Total $ 10.088.00
El importe de esta planilla será abonado con el producido del 5 % de la regulación de honorarios (artículo 4.o ley Julio 9 de 1918).
"Artículo 3.o El 50 % del sobrante del producido por concepto de 5 % de
la Regulación de honorarios, será destinado a reforzar el rubro "Gastos
de Administración de Justicia", vertiéndose a Rentas Generales el 50 %
restante.
La cantidad actualmente disponible a favor de la Corte por tal concepto
se dividirá en dos partes: el 50 % se vertirá a Rentas Generales y el
otro 50 % lo destinará la Corte a cancelar las deudas pendientes de
todas las oficinas judiciales hasta la fecha y si hubiere un sobrante,
reforzará el rubro "Gastos Administración de Justicia".
Artículo 4.o El papel sellado y timbres que se empleen en la
Administración de Justicia llevarán impresas las palabras "Poder Judicial". Esta disposición empezará a regir el 1.o de Mayo de 1934.
Artículo 5.o El derecho de un peso que actualmente se percibe por las
legalizaciones judiciales se hará efectivo en lo sucesivo, y a partir del
1.o de Mayo próximo, por medio de un timbre que se denominará
"Legalización Judicial".
Artículo 6.o Los médicos forenses que figuran en la planilla
correspondiente a los Juzgados Letrados de Instrucción serán nombrados
por la Alta Corte de Justicia, a la que incumbirá la organización del
servicio respectivo.
Artículo 7.o El personal de todas las oficinas judiciales, será
designado por la Alta Corte de Justicia, la que podrá asesorarse a ese
efecto del Tribunal o Juez que corresponda.
Los Actuarios, Actuarios Adjuntos y Alguaciles serán designados por la
Alta Corte de Justicia a propuesta del Tribunal o Juez respectivo. Para
remover estos funcionarios se exigirá el pedido fundado del Tribunal o
Juez de que dependan.
Artículo 8.o La Alta Corte de Justicia podrá trasladar en comisión de
las Oficinas de los Juzgados Letrados de Hacienda o de Instancia de la
Capital a las de los Jueces de Paz del mismo Departamento, aquellos
empleados que en virtud de la nueva organización judicial dejen de ser
indispensables en aquellas y sean probablemente necesarios en éstas.
Estos traslados en comisión, sólo podrán referirse a Escribano,
Auxiliares 1.os, 2.os, 3.os y 4.os, y a ordenanzas; y en ningún caso
podrán decretarse respecto de Juzgados cuyo personal correspondiente a
tales empleos, haya quedado reducido a un Escribano Actuario, un Adjunto,
un Alguacil, un Jefe de Despacho, un Auxiliar 1.o, 2 Auxiliares 2.os,
2 Auxiliares 3.os, 2 Auxiliares 4.os y un Ordenanza.
Artículo 9.o Los funcionarios, sean o no profesionales, que ocupen
cargos comprendidos en este presupuesto, no podrán ejercer su profesión
ni dirigir gestiones particulares en las oficinas dependientes del Poder
Judicial.
Artículo 10. De todas las partidas que en este presupuesto se asignan
para "Gastos", las oficinas respectivas deberán rendir cuenta mensual a
la Contaduría General de la Nación, por intermedio de la Alta Corte de
Justicia.
Artículo 11. Los cuadernos de protocolo que se presenten a la Alta
Corte de Justicia serán rubricados por el Escribano de Protocolos sin
perjuicio de las funciones de contralor que actualmente ejerce el mismo
funcionario, quien deberá dar cuenta a la Corte de las irregularidades,
defectos y omisiones que notare al realizar la revisación.
Artículo 12. Se declara que el papel sellado en que deberán actuar las
partes ante los Juzgados de Paz en asuntos civiles de más de doscientos
pesos y en los comerciales, será del mismo valor que el empleado en esos
asuntos ante los Juzgados Letrados con anterioridad a la sanción del
Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda".
(*)