PODER JUDICIAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 22/02/1934
Publicación: 02/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 414

Artículo 2

   Apruébase el articulado del referido proyecto, cuyo texto es el 
siguiente:

   "Artículo 2.o Mantiénese la Oficina Reguladora de Honorarios, cuyo presupuesto de sueldos y gastos queda fijado así:
  
  Sueldos:
	                  
1 Regulador (Letrado)	         $ 6.900.00	
1 Secretario                     " 1.800.00
1 Ordenanza 	 			    "   720.00                   $  9.420.00

  Gastos:		                 
			
De Oficina                       $   160.00		

  A deducir:			

20 % ley Enero 5 de 1933         "    32.00	     $   12S.00
	

Alquiler de casa 	              $   600.00

  A deducir:	
		
10 % ley Agosto 6 de 1931 	    "     60.00	"   540.00   $     668.00
                  
                  Total			                            $  10.088.00

   El importe de esta planilla será abonado con el producido del 5 % de la regulación de honorarios (artículo 4.o ley Julio 9 de 1918).

   "Artículo 3.o El 50 % del sobrante del producido por concepto de 5 % de 
 la Regulación de honorarios, será destinado a reforzar el rubro "Gastos 
 de Administración de Justicia", vertiéndose a Rentas Generales el 50 % 
 restante.
   La cantidad actualmente disponible a favor de la Corte por tal concepto 
 se dividirá en dos partes: el 50 % se vertirá a Rentas Generales y el 
 otro 50 % lo destinará la Corte a cancelar las deudas pendientes de 
 todas las oficinas judiciales hasta la fecha y si hubiere un sobrante,
 reforzará el rubro "Gastos Administración de Justicia".
   Artículo 4.o El papel sellado y timbres que se empleen en la 
 Administración de Justicia llevarán impresas las palabras "Poder Judicial". Esta disposición empezará a regir el 1.o de Mayo de 1934.
   Artículo 5.o El derecho de un peso que actualmente se percibe por las 
 legalizaciones judiciales se hará efectivo en lo sucesivo, y a partir del 
 1.o de Mayo próximo, por medio de un timbre que se denominará 
 "Legalización Judicial".
   Artículo 6.o Los médicos forenses que figuran en la planilla 
 correspondiente a los Juzgados Letrados de Instrucción serán nombrados 
 por la Alta Corte de Justicia, a la que incumbirá la organización del 
 servicio respectivo.
   Artículo 7.o El personal de todas las oficinas judiciales, será 
 designado por la Alta Corte de Justicia, la que podrá asesorarse a ese 
 efecto del Tribunal o Juez que corresponda.
    Los Actuarios, Actuarios Adjuntos y Alguaciles serán designados por la 
 Alta Corte de Justicia a propuesta del Tribunal o Juez respectivo. Para 
 remover estos funcionarios se exigirá el pedido fundado del Tribunal o 
 Juez de que dependan.
   Artículo 8.o La Alta Corte de Justicia podrá trasladar en comisión de 
 las Oficinas de los Juzgados Letrados de Hacienda o de Instancia de la 
 Capital a las de los Jueces de Paz del mismo Departamento, aquellos 
 empleados que en virtud de la nueva organización judicial dejen de ser 
 indispensables en aquellas y sean probablemente necesarios en éstas.   
 Estos traslados en comisión, sólo podrán referirse a Escribano, 
 Auxiliares 1.os, 2.os, 3.os y 4.os, y a ordenanzas; y en ningún caso
 podrán decretarse respecto de Juzgados cuyo personal correspondiente a 
 tales empleos, haya quedado reducido a un Escribano Actuario, un Adjunto,
 un Alguacil, un Jefe de Despacho, un Auxiliar 1.o, 2 Auxiliares 2.os, 
 2 Auxiliares 3.os, 2 Auxiliares 4.os y un Ordenanza.
   Artículo 9.o Los funcionarios, sean o no profesionales, que ocupen 
 cargos comprendidos en este presupuesto, no podrán ejercer su profesión 
 ni dirigir gestiones particulares en las oficinas dependientes del Poder 
 Judicial.
   Artículo 10. De todas las partidas que en este presupuesto se asignan 
 para "Gastos", las oficinas respectivas deberán rendir cuenta mensual a 
 la Contaduría General de la Nación, por intermedio de la Alta Corte de 
 Justicia.
   Artículo 11. Los cuadernos de protocolo que se presenten a la Alta 
 Corte de Justicia serán rubricados por el Escribano de Protocolos sin 
 perjuicio de las funciones de contralor que actualmente ejerce el mismo 
 funcionario, quien deberá dar cuenta a la Corte de las irregularidades, 
 defectos y omisiones que notare al realizar la revisación.
   Artículo 12. Se declara que el papel sellado en que deberán actuar las 
 partes ante los Juzgados de Paz en asuntos civiles de más de doscientos 
 pesos y en los comerciales, será del mismo valor que el empleado en esos 
 asuntos ante los Juzgados Letrados con anterioridad a la sanción del 
 Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda".
(*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 9.279 de 26/02/1934 artículo 1.
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