Apruébase el articulado del referido proyecto, cuyo texto es el
siguiente:
"Artículo 2.o Mantiénese la Oficina Reguladora de Honorarios, cuyo presupuesto de sueldos y gastos queda fijado así:
Sueldos:
1 Regulador (Letrado) $ 6.900.00
1 Secretario " 1.800.00
1 Ordenanza " 720.00 $ 9.420.00
Gastos:
De Oficina $ 160.00
A deducir:
20 % ley Enero 5 de 1933 " 32.00 $ 12S.00
Alquiler de casa $ 600.00
A deducir:
10 % ley Agosto 6 de 1931 " 60.00 " 540.00 $ 668.00
Total $ 10.088.00
El importe de esta planilla será abonado con el producido del 5 % de la regulación de honorarios (artículo 4.o ley Julio 9 de 1918).
"Artículo 3.o El 50 % del sobrante del producido por concepto de 5 % de
la Regulación de honorarios, será destinado a reforzar el rubro "Gastos
de Administración de Justicia", vertiéndose a Rentas Generales el 50 %
restante.
La cantidad actualmente disponible a favor de la Corte por tal concepto
se dividirá en dos partes: el 50 % se vertirá a Rentas Generales y el
otro 50 % lo destinará la Corte a cancelar las deudas pendientes de
todas las oficinas judiciales hasta la fecha y si hubiere un sobrante,
reforzará el rubro "Gastos Administración de Justicia".
Artículo 4.o El papel sellado y timbres que se empleen en la
Administración de Justicia llevarán impresas las palabras "Poder Judicial". Esta disposición empezará a regir el 1.o de Mayo de 1934.
Artículo 5.o El derecho de un peso que actualmente se percibe por las
legalizaciones judiciales se hará efectivo en lo sucesivo, y a partir del
1.o de Mayo próximo, por medio de un timbre que se denominará
"Legalización Judicial".
Artículo 6.o Los médicos forenses que figuran en la planilla
correspondiente a los Juzgados Letrados de Instrucción serán nombrados
por la Alta Corte de Justicia, a la que incumbirá la organización del
servicio respectivo.
Artículo 7.o El personal de todas las oficinas judiciales, será
designado por la Alta Corte de Justicia, la que podrá asesorarse a ese
efecto del Tribunal o Juez que corresponda.
Los Actuarios, Actuarios Adjuntos y Alguaciles serán designados por la
Alta Corte de Justicia a propuesta del Tribunal o Juez respectivo. Para
remover estos funcionarios se exigirá el pedido fundado del Tribunal o
Juez de que dependan.
Artículo 8.o La Alta Corte de Justicia podrá trasladar en comisión de
las Oficinas de los Juzgados Letrados de Hacienda o de Instancia de la
Capital a las de los Jueces de Paz del mismo Departamento, aquellos
empleados que en virtud de la nueva organización judicial dejen de ser
indispensables en aquellas y sean probablemente necesarios en éstas.
Estos traslados en comisión, sólo podrán referirse a Escribano,
Auxiliares 1.os, 2.os, 3.os y 4.os, y a ordenanzas; y en ningún caso
podrán decretarse respecto de Juzgados cuyo personal correspondiente a
tales empleos, haya quedado reducido a un Escribano Actuario, un Adjunto,
un Alguacil, un Jefe de Despacho, un Auxiliar 1.o, 2 Auxiliares 2.os,
2 Auxiliares 3.os, 2 Auxiliares 4.os y un Ordenanza.
Artículo 9.o Los funcionarios, sean o no profesionales, que ocupen
cargos comprendidos en este presupuesto, no podrán ejercer su profesión
ni dirigir gestiones particulares en las oficinas dependientes del Poder
Judicial.
Artículo 10. De todas las partidas que en este presupuesto se asignan
para "Gastos", las oficinas respectivas deberán rendir cuenta mensual a
la Contaduría General de la Nación, por intermedio de la Alta Corte de
Justicia.
Artículo 11. Los cuadernos de protocolo que se presenten a la Alta
Corte de Justicia serán rubricados por el Escribano de Protocolos sin
perjuicio de las funciones de contralor que actualmente ejerce el mismo
funcionario, quien deberá dar cuenta a la Corte de las irregularidades,
defectos y omisiones que notare al realizar la revisación.
Artículo 12. Se declara que el papel sellado en que deberán actuar las
partes ante los Juzgados de Paz en asuntos civiles de más de doscientos
pesos y en los comerciales, será del mismo valor que el empleado en esos
asuntos ante los Juzgados Letrados con anterioridad a la sanción del
Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda".
(*)