PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   Prorrógase hasta el 1° de Enero de 1936, la vigencia del artículo 61 de la ley de 11 de Enero de 1934, sobre reajuste de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, debiendo percibir dicha institución los recursos que le fija el artículo 60 de la ley precitada. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 9.639 de 31/12/1936 artículo 4,
      Ley Nº 9.538 de 31/12/1935 artículo 21.
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