Prorrógase hasta el 1° de Enero de 1936, la vigencia del artículo 61 de la ley de 11 de Enero de 1934, sobre reajuste de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, debiendo percibir dicha institución los recursos que le fija el artículo 60 de la ley precitada. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 9.639 de 31/12/1936 artículo 4,
Ley Nº 9.538 de 31/12/1935 artículo 21.