GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PROCESOS JUDICIALES. JUICIO EJECUTIVO




Promulgación: 10/05/1935
Publicación: 15/05/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 335
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   En los juicios ejecutivos por cobro de cuentas de pavimento, cordón, colector o complemento del mismo y conexión en el Departamento de Montevideo, en que es actor el Municipio, el Juez de la causa de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de las costas y aún de los costos a los deudores que, por su situación económica o por los antecedentes del juicio, deban merecer tal beneficio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.773 de 11/05/1938 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.468 de 10/05/1935 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cuando el ejecutante, en tales juicios, sea un particular, la exoneración sólo podrá referirse a las costas.

Artículo 3

   A fin de formar convicción a tal efecto, podrá el Juez disponer las diligencias que estime convenientes, de carácter sumarísimo.

Artículo 4

   La resolución relativa a dicha exoneración sólo será apelable en caso de no hacerse lugar al beneficio.

Artículo 5

   Las sumas que se fijen por concepto de honorarios a los abogados o representantes del Municipio se verterán en rentas municipales.

Artículo 6

   Las disposiciones precedentes son sin perjuicio de las condenaciones que correspondan cuando ocurran los extremos previstos en el artículo 688 del Código Civil.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
Ayuda