En los juicios ejecutivos por cobro de cuentas de pavimento, cordón, colector o complemento del mismo y conexión en el Departamento de Montevideo, en que es actor el Municipio, el Juez de la causa de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de las costas y aún de los costos a los deudores que, por su situación económica o por los antecedentes del juicio, deban merecer tal beneficio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.773 de 11/05/1938 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.468 de 10/05/1935 artículo 1.