PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 11/06/1935
Publicación: 13/06/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 397
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, en el año corriente, hasta la cantidad de $ 5.632.386.42 en las obras que han tenido principio de ejecución de acuerdo con las leyes anteriores y en las ya licitadas, aun cuando el costo total de cada una de éstas exceda la cantidad con que esta ley pueda invertir en el año. 
   Para cubrir dicha suma queda facultado el Poder Ejecutivo para caucionar o vender títulos de Obras Públicas de 6 1/2 % de 1932.

Artículo 2

   Están comprendidas en esta autorización las siguientes obras:

	I - Vialidad:		
  
A) Obras contratadas                             $	767.195.90
B) Obras licitadas                               "   400.000.--
C) Obras iniciadas (terminación a licitar 
   hasta $ 120.000.00 en las obras del puente
   Picada de Corbo sobre el río Cebollatí) y 
   a invertir en el año 1935                     "    50.000.--
D) Obras por Administración                      "   168.000.--
E) Estudios                                      "    30.000. -
                                                 $ 1.415.195.90

     II - Hidrografía:

A) Obras contratadas                             $   292.852.75	
B) Obras licitadas                               "     6.500 --	
C) Obras por Administración                      "    29.523.54
D) Estudios                                      "    10.000 --

                                                 $   338.876.29
    
     III - Saneamiento:

Saneamiento                                      $ 1.203.314.23
Fletes para material de fundación                "    10.000.--
Estudios                                         "     3.000.--
                                                 $ 1.216.314.23

     IV - Ferrocarriles:

A) Para terminar la línea férrea Treinta
   y Tres - Río Branco                           $ 1.602.000.--
B) Material rodante 	                         "   500.000.--
C) Trocha angosta Sauce-Ombúes de Lavalle        "    50.000.--
D) Vías de acceso al ferrocarril Treinta
   y Tres-Río Branco                             "    30.000.--
                                                 $ 2.182.000.--

     V - Topografía:

Expropiaciones y gastos de las sumas no
  previstas en el plan de Vialidad de 
  Hidrografía                               	 $	 30.000.--
Expropiaciones pendientes Zona Franca 
  Nueva Palmira y Colonia (ley 9058 - 
  Julio 7 de 1933)                            "    80.000.--
                                              $   110.000.--

 
     VI - Arquitectura:

Para los servicios que demande la 
  construcción de edificios destinados a 
  Oficinas Públicas, de acuerdo con lo 
  preceptuado en el artículo 7° de la ley 
  número 9461, Enero 31 de 1935 durante el 
  período de construcción y hasta su 
  habilitación definitiva 		                $  120.000.--

     VII - Imprevistos:	

De las obras de construcción, obras 
  imprevistas y obras con contribución 
  municipal o vecinal 		                     $  250.000.--

Artículo 3

   Para efectuar imputaciones a la partida de pesos 250.000.00 por concepto de obras imprevistas y obras con contribución municipal o vecinal, será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - JORGE HERRAN
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