Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, en el año corriente, hasta la cantidad de $ 5.632.386.42 en las obras que han tenido principio de ejecución de acuerdo con las leyes anteriores y en las ya licitadas, aun cuando el costo total de cada una de éstas exceda la cantidad con que esta ley pueda invertir en el año.
Para cubrir dicha suma queda facultado el Poder Ejecutivo para caucionar o vender títulos de Obras Públicas de 6 1/2 % de 1932.
Están comprendidas en esta autorización las siguientes obras:
I - Vialidad:
A) Obras contratadas $ 767.195.90
B) Obras licitadas " 400.000.--
C) Obras iniciadas (terminación a licitar
hasta $ 120.000.00 en las obras del puente
Picada de Corbo sobre el río Cebollatí) y
a invertir en el año 1935 " 50.000.--
D) Obras por Administración " 168.000.--
E) Estudios " 30.000. -
$ 1.415.195.90
II - Hidrografía:
A) Obras contratadas $ 292.852.75
B) Obras licitadas " 6.500 --
C) Obras por Administración " 29.523.54
D) Estudios " 10.000 --
$ 338.876.29
III - Saneamiento:
Saneamiento $ 1.203.314.23
Fletes para material de fundación " 10.000.--
Estudios " 3.000.--
$ 1.216.314.23
IV - Ferrocarriles:
A) Para terminar la línea férrea Treinta
y Tres - Río Branco $ 1.602.000.--
B) Material rodante " 500.000.--
C) Trocha angosta Sauce-Ombúes de Lavalle " 50.000.--
D) Vías de acceso al ferrocarril Treinta
y Tres-Río Branco " 30.000.--
$ 2.182.000.--
V - Topografía:
Expropiaciones y gastos de las sumas no
previstas en el plan de Vialidad de
Hidrografía $ 30.000.--
Expropiaciones pendientes Zona Franca
Nueva Palmira y Colonia (ley 9058 -
Julio 7 de 1933) " 80.000.--
$ 110.000.--
VI - Arquitectura:
Para los servicios que demande la
construcción de edificios destinados a
Oficinas Públicas, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 7° de la ley
número 9461, Enero 31 de 1935 durante el
período de construcción y hasta su
habilitación definitiva $ 120.000.--
VII - Imprevistos:
De las obras de construcción, obras
imprevistas y obras con contribución
municipal o vecinal $ 250.000.--
Para efectuar imputaciones a la partida de pesos 250.000.00 por concepto de obras imprevistas y obras con contribución municipal o vecinal, será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.