CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Rebájase al seis por ciento (6 %), a partir de la sanción de esta ley, la contribución sobre los sueldos y salarios establecidos por leyes anteriores, para las empresas afiliadas a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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