CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República
Artículo 10
El Departamento de Emisión entregará al Banco de la República billetes
por los conceptos siguientes:
A) La cantidad de treinta y cinco millones de pesos en billetes de emisión
mayor y menor a elección del Banco y con la garantía de su activo
líquido.
B) Contra entrega de oro el equivalente peso a peso en billetes de emisión
mayor.
C) Contra entrega de plata la cantidad de $ 11.156.901 en billetes de
emisión menor". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.760 de 18/01/1938 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.496 de 14/08/1935 artículo 10.