BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
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CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República

Artículo 10

   El Departamento de Emisión entregará al Banco de la República billetes 
por los conceptos siguientes:

A) La cantidad de treinta y cinco millones de pesos en billetes de emisión 
   mayor y menor a elección del Banco y con la garantía de su activo 
   líquido.
B) Contra entrega de oro el equivalente peso a peso en billetes de emisión 
   mayor.
C) Contra entrega de plata la cantidad de $ 11.156.901 en billetes de 
   emisión menor". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.760 de 18/01/1938 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.496 de 14/08/1935 artículo 10.
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