BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Revalúo del encaje de oro y plata

Artículo 20

   Los resultados de la revaluación comprenderán el justiprecio del "Oro metálico", o sean treinta y siete millones oro, ya descontada la libre disponibilidad autorizada por la ley de 9 de Noviembre de 1934 para la liquidación de créditos congelados, y el de la "Plata" actualmente en poder del Banco de la República.
   El sobrante de oro metálico que pudiera quedarle disponible al Banco de la República en el "Fondo de Divisas" será revaluado al ingresar al Departamento de Emisión (artículo 10, inciso final). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38 y 40.
Ayuda