BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 23

   Prorrógase por el término de tres años la primera etapa de las franquicias otorgadas por el numeral 1° del artículo 13 de la ley número 9071 de 4 de Agosto de 1933, relacionada con el interés de los préstamos acordados por el Banco Hipotecario sobre los bienes rurales, quedando, en consecuencia, sin efecto, el aumento progresivo previsto en el expresado artículo.
   Las diferencias entre el interés del 6 % que el Banco abona por los
títulos hipotecarios y la cuota rebajada que recibe de sus deudores, a que se refiere el artículo 16 de la ley citada, dejarán de ser cubiertos por el Banco de la República y serán de cargo del Banco Hipotecario a partir del mes de agosto próximo, inclusive, término del primer período de la rebaja prorrogada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 25.
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