Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo y con las garantías que para el sufragio se establecen en la Sección III de la
Constitución, teniéndose por triunfante al candidato de la lista más votada del lema más votado.
(*)Notas:
Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 270 y
271.