FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 30/10/1935
Publicación: 07/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 808

Artículo 1

   Concédese un plazo de ciento veinte días, para que los deudores morosos 
por impuesto de herencias a la fecha de la promulgación de esta ley, puedan 
acogerse a los beneficios del artículo 2º de la ley 13 de Julio de 1933.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TERRA - CESAR CHARLONE
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