CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Créase una Comisión de Contralor, integrada del siguiente modo:
  Un Delegado del Ministerio de Industrias.
  Un Delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
  Un Delegado del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
  Un Delegado de los fabricantes de calzado.
  Un Delegado de las curtiembres.
  Un Delegado de los comerciantes a detalle.
  Tres Delegados de los obreros en calzado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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