Los montepíos y reintegros de los empleados y obreros del calzado, se
seguirán abonando en la forma dispuesta por las leyes anteriores, esto es,
mediante retención hecha por los patrones sobre los salarios y sueldos,
depositándose su importe en el Banco de la República en la cuenta de la Caja de Jubilaciones dentro de los diez días siguientes a cada mes vencido.(*)