CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las garantías referidas se limitarán hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del sueldo, jubilación o pensión nominales que perciba el solicitante, porcentaje que podrá elevarse hasta el 70 % (setenta por ciento), cuando cuente con otros ingresos mayores del 30 % (treinta por ciento) de su sueldo, jubilación o pensión, o cuando otros miembros del núcleo habitacional concurran en esa proporción mínima. 
   Dichos extremos deberán comprobarse ante la Contaduría General de la Nación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 116.
Ver en esta norma, artículo: 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 3.
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