CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/09/1937
Publicación: 23/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 677
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los fogoneros y maquinistas ferrocarrileros, comprendidos en la ley de 6 de Octubre de 1919, tendrán derecho a acogerse a la jubilación, sea cual 
fuere su edad, contando con treinta años de servicios reconocidos, de los cuales los diez últimos deberán ser necesariamente en el ejercicio de sus profesiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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