Los interesados podrán hacer las observaciones u oposiciones que juzguen pertinentes, a la designación de bienes a expropiar, dentro del plazo perentorio de quince días a contar desde el vencimiento del término de manifiesto correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley de 28 de Marzo de 1912.
El silencio se tendrá por aceptación.
La oposición u observación se deducirá por escrito, en papel simple, sea directamente ante la U. T. E. o por intermedio del Juzgado de Paz del
domicilio del interesado, de donde se remitirá a aquella Administración.
La U. T. E. resolverá dentro del término de quince días de recibido el
escrito. (*)