Son, entre otros, casos especiales de reproducción ilícita:
A) Obras literarias en general:
1.º La impresión, fijación, reproducción, distribución,
comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin
consentimiento del autor. (*)
2.° La reimpresión hecha por el autor o el editor contraviniendo lo
pactado entre ellos;
3.° La impresión por el editor de mayor número de ejemplares que el
convenido;
4.° La transcripción, adaptación o arreglo de una obra sin autorización
del autor;
5.° La publicación de una obra con supresiones o modificaciones no
autorizadas por el autor o con errores tipográficos que, por su
número e importancia constituyan graves adulteraciones;
B) Obras teatrales, musicales, poéticas o cinematográficas:
1.º La representación, ejecución o reproducción de obras en cualquier
forma y por cualquier medio, en teatros o lugares públicos, sin la
autorización del autor o sus causahabientes.
A los efectos de la presente ley se entiende que es efectuada en
sitio público toda aquella realizada fuera del ámbito doméstico.
Sin embargo no se considerarán ilícitas las representaciones o
ejecuciones efectuadas en reuniones estrictamente familiares que
se realicen fuera del ámbito doméstico cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
I) Que la reunión sea sin fin de lucro.
II) Que no se utilice servicio de discoteca, audio o similares
ni participen artistas en vivo.
III) Que sólo se utilicen aparatos de música domésticos (no
profesionales).
En el marco de las atribuciones reconocidas por esta ley las
entidades de gestión colectiva podrán verificar si se cumplen los
requisitos mencionados.
Tampoco se considerarán ilícitas las que se lleven a cabo en los
servicios de salud y entidades a que refiere el artículo 11 de la Ley
N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en instituciones docentes,
públicas o privadas y en lugares destinados a la celebración de
cultos religiosos, siempre y cuando no medie un fin de lucro. (*)
2.° La representación o ejecución en teatros o lugares distintos a los
convenidos entre el autor y el cesionario;
3.° La apropiación de una letra para una composición musical o de la
música para una composición escrita, o de cualquier obra para una
película cinematográfica, discos fonográficos, etc., sin
consentimiento de los respectivos autores;
4.° La representación o ejecución de una obra con modificaciones o
supresiones no autorizadas por el autor;
5.° La representación de las obras teatrales cuyo autor haya otorgado la
exclusividad a una empresa o compañía determinada;
6.° La transmisión de figuras o sonidos por estaciones radiodifusoras o
por cualquier otro procedimiento, sin autorización del autor o de sus
causahabientes, así como su propalación en lugares públicos, sea o no
pago el derecho de acceso, mediante altavoces, discos fonográficos,
etc.;
7.° La ejecución de obras musicales en películas cinematográficas sin
autorización de los autores, aun cuando éstos hayan autorizado la
sincronización de las mismas;
C) Esculturas, pinturas, grabados y demás obras artísticas, científicas o
técnicas;
1.° La copia o reproducción de un retrato por cualquier procedimiento,
sin el consentimiento, del autor;
2.° La copia o reproducción de un retrato, estatua o fotografía, que
represente a una persona, cuando haya sido hecha de encargo y no esté
autorizada por ella la copia o reproducción;
3.° La copia o reproducción de planos, frentes o soluciones
arquitectónicas, sin el consentimiento del autor;
D) La adaptaciones, arreglos e imitaciones que supongan una reproducción
disimulada del original.
(*)Notas:
Literal A), numeral 1º redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003
artículo 13.
Literal B), numeral 1º redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003
artículo 14.
Literal B), numeral 1º, inciso final redacción dada por: Ley Nº 19.149 de
24/10/2013 artículo 222.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 14,
Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 44.