LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

De la reproducción ilícita

Artículo 44

   Son, entre otros, casos especiales de reproducción ilícita:

A) Obras literarias en general:
 
 1.º La impresión, fijación, reproducción, distribución,
     comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin
     consentimiento del autor. (*)
 2.° La reimpresión hecha por el autor o el editor contraviniendo lo    
     pactado entre ellos;
 3.° La impresión por el editor de mayor número de ejemplares que el 
     convenido;
 4.° La transcripción, adaptación o arreglo de una obra sin autorización 
     del autor;
 5.° La publicación de una obra con supresiones o modificaciones no    
     autorizadas por el autor o con errores tipográficos que, por su 
     número e importancia constituyan graves adulteraciones;

B) Obras teatrales, musicales, poéticas o cinematográficas:

 1.º La representación, ejecución o reproducción de obras en cualquier 
     forma y por cualquier medio, en teatros o lugares públicos, sin la
     autorización del autor o sus causahabientes.
       A los efectos de la presente ley se entiende que es efectuada en
     sitio público toda aquella realizada fuera del ámbito doméstico.
       Sin embargo no se considerarán ilícitas las representaciones o 
     ejecuciones efectuadas en reuniones estrictamente familiares que
     se realicen fuera del ámbito doméstico cuando se cumplan los
     siguientes requisitos:
          I)   Que la reunión sea sin fin de lucro.
          II)  Que no se utilice servicio de discoteca, audio o similares 
               ni participen artistas en vivo.
          III) Que sólo se utilicen aparatos de música domésticos (no 
               profesionales).
       En el marco de las atribuciones reconocidas por esta ley las
     entidades de gestión colectiva podrán verificar si se cumplen los
     requisitos mencionados.
       Tampoco se considerarán ilícitas las que se lleven a cabo en los
     servicios de salud y entidades a que refiere el artículo 11 de la Ley 
     N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en instituciones docentes, 
     públicas o privadas y en lugares destinados a la celebración de 
     cultos religiosos, siempre y cuando no medie un fin de lucro. (*)
 2.° La representación o ejecución en teatros o lugares distintos a los 
     convenidos entre el autor y el cesionario;
 3.° La apropiación de una letra para una composición musical o de la 
     música para una composición escrita, o de cualquier obra para una 
     película cinematográfica, discos fonográficos, etc., sin 
     consentimiento de los respectivos autores;
 4.° La representación o ejecución de una obra con modificaciones o  
     supresiones no autorizadas por el autor;
 5.° La representación de las obras teatrales cuyo autor haya otorgado la 
     exclusividad a una empresa o compañía determinada;
 6.° La transmisión de figuras o sonidos por estaciones radiodifusoras o 
     por cualquier otro procedimiento, sin autorización del autor o de sus 
     causahabientes, así como su propalación en lugares públicos, sea o no 
     pago el derecho de acceso, mediante altavoces, discos fonográficos,
     etc.;
 7.° La ejecución de obras musicales en películas cinematográficas sin
     autorización de los autores, aun cuando éstos hayan autorizado la 
     sincronización de las mismas;

C) Esculturas, pinturas, grabados y demás obras artísticas, científicas o 
   técnicas;

 1.° La copia o reproducción de un retrato por cualquier procedimiento, 
     sin el consentimiento, del autor;
 2.° La copia o reproducción de un retrato, estatua o fotografía, que 
     represente a una persona, cuando haya sido hecha de encargo y no esté    
     autorizada por ella la copia o reproducción;
 3.° La copia o reproducción de planos, frentes o soluciones 
     arquitectónicas, sin el consentimiento del autor;

D) La adaptaciones, arreglos e imitaciones que supongan una reproducción 
   disimulada del original.

(*)Notas:
Literal A), numeral 1º redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 
artículo 13.
Literal B), numeral 1º redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 
artículo 14.
Literal B), numeral 1º, inciso final redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 
24/10/2013 artículo 222.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 14, Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 44.
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