A) El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir por cualquier
medio o instrumento -total o parcialmente-; distribuya; almacene
con miras a la distribución al público, o ponga a disposición del
mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de causar
un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una
interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización
escrita de sus respectivos titulares o causahabientes a cualquier
título, o se la atribuyere para sí o a persona distinta del
respectivo titular, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto
en la presente ley, será castigado con pena de tres meses de
prisión a tres años de penitenciaría.
B) Con la misma pena será castigado el que fabrique, importe, venda,
dé en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera en
circulación, dispositivos o productos, los componentes o
herramientas de los mismos o preste cualquier servicio cuyo
propósito sea impedir, burlar, eliminar, desactivar o eludir de
cualquier forma, los dispositivos técnicos que los titulares hayan
dispuesto para proteger sus respectivos derechos.
C) Además de las sanciones indicadas, el Tribunal ordenará en la
sentencia condenatoria la confiscación y destrucción, o dispondrá
cualquier otro medio de supresión de las copias de obras o
producciones y de sus embalajes o envoltorios en infracción, así
como de todos los artículos, dispositivos o equipos utilizados en
la fabricación de las mismas. En aquellos casos en que los equipos
utilizados para la comisión de los ilícitos referidos no tengan
por única finalidad esta actividad, el Juez sustituirá la
destrucción por la entrega de dichos equipos a instituciones
docentes oficiales.
D) Será sancionado con pena de tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría quien altere o suprima, sin autorización del titular
de los derechos protegidos por esta ley, la información
electrónica colocada por los titulares de los derechos de autor
o conexos, para posibilitar la gestión de sus derechos
patrimoniales y morales, de modo que puedan perjudicarse estos
derechos. La misma pena se aplicará a quien distribuya, importe
con fines de distribución, emita o comunique al público, sin
autorización, ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas,
sabiendo que la información electrónica colocada por los titulares
de derechos de autor o conexos, ha sido suprimida o alterada sin
autorización.
E) El que reprodujere o hiciere reproducir, por cualquier medio o
procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio
injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin
la autorización escrita de su respectivo titular, será castigado
con multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil
quinientas unidades reajustables). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 15.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 23.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 23,
Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 46.