La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
A los efectos de esta ley, la producción intelectual, científica o
artística comprende:
- Composiciones musicales con o sin palabras impresas o en discos,
cilindros, alambres o películas, siguiendo cualquier procedimiento
de impresión, grabación o perforación, o cualquier otro medio de
reproducción o ejecución: cartas, atlas y mapas geográficos;
escritos de toda naturaleza.
- Folletos.
- Fotografías.
- Ilustraciones.
- Libros.
- Consultas profesionales y escritos forenses.
- Obras teatrales, de cualquier naturaleza o extensión, con o sin
música.
- Obras plásticas relativas a la ciencia o a la enseñanza.
- Obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y
expresadas por cualquier medio o procedimiento.
- Obras de dibujo y trabajos manuales.
- Documentos u obras científicas y técnicas.
- Obras de arquitectura.
- Obras de pintura.
- Obras de escultura.
- Fórmulas de las ciencias exactas, físicas o naturales, siempre que
no estuvieren amparadas por leyes especiales.
- Obras radiodifundidas y televisadas.
- Textos y aparatos de enseñanza.
- Grabados.
- Litografía.
- Obras coreográficas cuyo arreglo o disposición escénica "mise en
scÈne" esté determinada en forma escrita o por otro procedimiento.
- Títulos originales de obras literarias, teatrales o musicales,
cuando los mismos constituyen una creación.
- Pantomimas.
- Pseudónimos literarios.
- Planos u otras producciones gráficas o estadigráficas, cualesquiera
sea el método de impresión.
- Modelos o creaciones que tengan un valor artístico en materia de
vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado, galas u
objetos preciosos, siempre que no estuvieren amparados por la
legislación vigente sobre propiedad industrial.
- Programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto;
las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier
forma, que por razones de la selección o disposición de sus
contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta
protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se
entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista
respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación. La
expresión de ideas, informaciones y algoritmos, en tanto fuere
formulada en secuencias originales ordenadas en forma apropiada
para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o
de control automático, se protege en igual forma.
Y, en fin, toda producción del dominio de la inteligencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004,
Decreto S/N de 21/04/1938.
Ver en esta norma, artículo:53 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 5.