LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO X

De las sanciones

Artículo 51

   La parte lesionada, autor o causahabiente tiene acción civil para conseguir el cese de la actividad ilícita, la indemnización por daños y perjuicios y una multa de hasta diez veces el valor del producto en infracción.
   Cabrá en todos los casos el ejercicio de la acción subrogatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1295 del Código Civil. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 18.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 51.
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