JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/12/1937
Publicación: 19/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 920

Artículo 1

   Concédese un plazo de ciento ochenta días, que se contarán desde la fecha de la promulgación de la presente ley, para solicitar de acuerdo con el artículo 12 y concordantes de la ley 11 de Enero de 1934, el reconocimiento de servicios anteriores, a los efectos de la jubilación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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