Serán cometidos de dicha Comisión:
A) Los asignados a la Administración General de las Usinas Eléctricas y
Teléfonos del Estado y a la Comisión Fiscal respectiva, por la ley
número 9257, de 15 de Febrero de 1934, completada y modificada por la
número 9722, de 18 de Noviembre de 1937, a quienes sustituirá en
dichas funciones, así como en los derechos, obligaciones y relaciones
resultantes del contrato suscripto en Montevideo, el 15 de Abril de
1937, entre la U.T.E., por una parte, y por la otra el Consorcio
Alemán, integrado por las siguientes sociedades:
1º. "Allgemeine-Elektricitats-Gessellschaft", A. G.
2º. "Siemens-Bauunion G. m. b. H. Kommanditge-sellschaft".
3º. "Siemens-Schuckertwerke Aktiengesellschaft.
4º. "J. M. Vofth".
5º. "Geope".
B) Todos los estudios concernientes a la navegación del río Negro y al
riego de las tierras circundantes, en cuanto se relaciones directamente
con las obras mencionadas y sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Obras Públicas en la materia. (*)