La subvención a que se refiere el artículo 1º será concedida a la empresa actualmente existente, denominada Sociedad Anónima Pluna - Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea - bajo las siguientes condiciones:
A) El plazo de la concesión exclusivamente para la línea Montevideo - Río
Branco, en las condiciones establecidas en esta ley, será por el
término de cinco años a contar de la promulgación de la misma. El plazo
de la concesión, para las líneas Montevideo - Artigas y Montevideo -
Rivera vencerá, con sujeción a lo determinado por la ley 9714, el 20
de Octubre de 1942, disminuyéndose en $ 50.000.00 anuales la subvención
a partir de esa fecha, caso de no renovarse la concesión respecto de
estas dos últimas líneas.
B) La empresa deberá agregar al servicio de todas sus líneas un avión bi o
multimotor, además de los cuatro que tiene en servicio actualmente,
con capacidad mínima de ocho pasajeros y dos pilotos, el que será
puesto en servicio dentro de los diez meses de promulgada esta ley. En
caso de no renovarse a partir de 1942, la concesión relativa a las
líneas Montevideo - Artigas y Montevideo - Rivera, la empresa deberá
afectar, exclusivamente a la línea Montevideo - Río Branco, la cantidad
de dos aviones de las características indicadas.
C) En cada viaje que efectúen los aviones de la citada compañía, deberán
conducir, sin derecho a percibir remuneración alguna, hasta quince
kilogramos de correspondencia epistolar, impresos o muestras, dando
siempre preferencia a la primera.
D) Los pasajes para los funcionarios oficiales que deban viajar por
exigencias del servicio público se bonificarán con una rebaja del 20 %
de su valor.
E) La empresa queda obligada a realizar en la ruta mencionada, como
mínimo, tres viajes de ida y vuelta semanales. En caso de que las
exigencias del servicio lo reclamara, el Ministerio de Defensa
Nacional, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Civil, obligará
a la empresa a aumentar el número de viajes semanales.(*)