PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO. TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 15/09/1939
Publicación: 26/09/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 770

Artículo 2

   La subvención a que se refiere el artículo 1º será concedida a la empresa actualmente existente, denominada Sociedad Anónima Pluna - Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea - bajo las siguientes condiciones: 

A) El plazo de la concesión exclusivamente para la línea Montevideo - Río
   Branco, en las condiciones establecidas en esta ley, será por el 
   término de cinco años a contar de la promulgación de la misma. El plazo 
   de la concesión, para las líneas Montevideo - Artigas y Montevideo - 
   Rivera vencerá, con sujeción a lo determinado por la ley 9714, el 20 
   de Octubre de 1942, disminuyéndose en $ 50.000.00 anuales la subvención 
   a partir de esa fecha, caso de no renovarse la concesión respecto de 
   estas dos últimas líneas.
B) La empresa deberá agregar al servicio de todas sus líneas un avión bi o 
   multimotor, además de los cuatro que tiene en servicio actualmente,    
   con capacidad mínima de ocho pasajeros y dos pilotos, el que será 
   puesto en servicio dentro de los diez meses de promulgada esta ley. En 
   caso de no renovarse a partir de 1942, la concesión relativa a las 
   líneas Montevideo - Artigas y Montevideo - Rivera, la empresa deberá 
   afectar, exclusivamente a la línea Montevideo - Río Branco, la cantidad 
   de dos aviones de las características indicadas. 
C) En cada viaje que efectúen los aviones de la citada compañía, deberán 
   conducir, sin derecho a percibir remuneración alguna, hasta quince 
   kilogramos de correspondencia epistolar, impresos o muestras, dando 
   siempre preferencia a la primera. 
D) Los pasajes para los funcionarios oficiales que deban viajar por 
   exigencias del servicio público se bonificarán con una rebaja del 20 % 
   de su valor.
E) La empresa queda obligada a realizar en la ruta mencionada, como 
   mínimo, tres viajes de ida y vuelta semanales. En caso de que las 
   exigencias del servicio lo reclamara, el Ministerio de Defensa 
   Nacional, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Civil, obligará   
   a la empresa a aumentar el número de viajes semanales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
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